Candado

Cómo registrar una tipografía en España

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Esta entrada ha sido sugerida por Hieu en «Documental sobre la piratería en las escuelas de diseño». Si tú también tienes una pregunta sobre tipografía digital utiliza el formulario o publica un comentario en una entrada relacionada. Estaré encantado de responderla dentro de mis posibilidades; si no sé la respuesta haré todo lo posible por averiguarla —me encantan los retos—.

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Cómo registrar una tipografía en España

Yo me hice la misma pregunta hace unos meses y es cierto que no hay prácticamente nada en internet sobre el procedimiento que hay que seguir para registrar una tipografía (sin embargo, es relativamente fácil encontrar un tutoría sobre cómo registrar o patentar un producto). Os cuento lo que he descubierto y cómo he llegado hasta la información por si os sirve de algo:

La pista del tipo de registro que hay que hacer la saqué de un artículo de Wolfgang Hartmann en Foro Alfa:

«Otra forma de proteger el diseño es el registro como dibujo industrial1. Se puede recurrir a la Oficina de Alicante para la inscripción del diseño para su protección en el ámbito europeo. Con ello se ve cumplido el objetivo que se impuso la Asociación Tipográfica Internacional en su fundación hace más de 50 años y que ahora han ratificado las leyes europeas. Ahora bien, la duración de la protección está limitada entre 15 años y 25 años, y por ello no es muy frecuente que se recurra a este tipo de protección.»

1 Conforme a lo que está regulado por la Ley 20/2003 del 7 de Julio, sobre protección jurídica del diseño industrial en España

Consulto la Ley citada y descubro que cada solicitud cuesta 80€ hasta 10 modelos y van subiendo hasta llegar un máximo de 50 (los precios varían cada año). Veo también que se permiten modificaciones y que hay que renovar quinquenalmente —cada 5 años, vaya— los registros.

De paso he averiguado cuál es la categoría en la que se ha de registrar:

INTERNATIONAL CLASSIFICATION FOR INDUSTRIAL DESIGNS (Acuerdo de Locarno):
Clase 18, subclase 3: Type and type faces >>> nº serie A0103 > Alphabets [printing characters]

Es un dato que hay que hacer constar en la solicitud.

Más cosas: consulto el reglamento y en el artículo 4 (Representación de los dibujos y modelos) punto 4º dice:

«Cuando se solicite el registro de dibujos y modelos  que consten de una fuente tipográfica, su representación consistirá en la composición de las letras del alfabeto, en mayúsculas y minúsculas si procede, y las cifras arábigas, así como un texto de cinco líneas producido en dicha fuente tipográfica, ambos en el cuerpo 16.»

Bueno, espero que lo tengas claro: rellenas la solicitud, pagas y esperas el veredicto. No es muy complicado.

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¿Se puede patentar una tipografía?

Yo creo que una patente no tiene sentido, lee la definición de la OAMI:

Con arreglo a la legislación, es la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se compone de las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación.

¿Qué sentido tiene proteger los dibujos y modelos?
El diseño o la forma de un producto puede ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico creciente. Si no solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones.

¿Qué es un producto?
Un producto puede ser cualquier artículo industrial o artesanal, incluidos los embalajes, símbolos gráficos y caracteres tipográficos [la cursiva es mía], con exclusión de los programas informáticos. También incluye los productos constituidos por múltiples componentes que pueden desmontarse y volverse a montar.

¿Cuál es la diferencia entre un dibujo o modelo y otros derechos de propiedad industrial como las patentes y las marcas registradas?
El objetivo de todos los derechos de propiedad industrial es proteger la creatividad de las empresas y los particulares. Sin embargo, estos derechos no abarcan los mismos aspectos.

Los dibujos y modelos sólo abarcan la apariencia de los productos. No pueden proteger la función de los mismos.

Una marca identifica el origen de los productos y servicios de una empresa, con objeto de diferenciarlos de los de sus competidores.

Las patentes protegen la función, el funcionamiento o la construcción de una invención. Para poderse patentar, una función debe ser innovadora, tener una aplicación industrial y describirse de forma tal que sea posible reproducir el proceso.

Creo que lo deja bastante claro… Pero una cosa es lo que diga la norma —y el sentido común— y otra muy diferente la postura de la industria, que defiende a capa y espada que una fuente es un programa y que por lo tanto se puede patentar. En el texto anteriormente citado del Sr. Hartmann lo deja caer:

Ahora bien, la duración de la protección está limitada entre 15 años y 25 años, y por ello no es muy frecuente que se recurra a este tipo de protección.

Vaya, vaya: lo importante es la duración de la protección. Si pueden ser 50 mejor que 25. Me recuerda al chiste del perro salchicha que derrota a un Rottweiler enorme de pura raza en una competición entre Alemania y España. Los alemanes, muy extrañados por lo sucedido, preguntan cómo es posible que un perro salchicha venza a su campeón con el dineral en entrenamiento y en certificados de pedigrí que se han gastado. La respuesta española: «pues no veas lo que nos ha costado meter al cocodrilo en la piel del perro salchicha».

Nada es lo que parece en este mundo loco que nos ha tocado vivir.

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¿Merece la pena todo este lío?

Ahora viene cuando me mojo: no pierdas un solo instante registrando tu tipografía. ¿De qué te va a servir? Estas leyes están diseñadas para favorecer al pez grande, no al chico; y no te confundas: no sirven para proteger tu diseño de la piratería, su función es evitar que otro fabricante/distribuidor use tu obra con otro nombre. Si tienes la gran suerte de que eso te pase algún día, alégrate, sólo les pasa a los mejores; ponte las pilas y mejora tu diseño porque te acaban de demostrar que es viable. Véndelo o regálalo tú directamente, mantén el poder en tus manos.

Me adelanto a mis detractores: efectivamente, yo he registrado una tipografía en la OAMI con este procedimiento. Me declaro culpable. Pero me gustaría explicarlo: como investigador tengo que probar las cosas de las que hablo, y en la universidad los registros cuentan —y mucho— para los procesos de selección y control de calidad. Yo no he cobrado un euro por hacer esta tipografía, de modo que mi sueldo ha sido en líneas de curriculum vitae.

Déjame que te cuente algo más sobre este trabajo, que será presentado a finales de mayo o a principios de junio de 2013 en la Universidad del País Vasco: se trata de una tipografía corporativa a medida diseñada dentro de un proyecto de investigación que incluye la publicación de un libro y una exposición. En este proyecto de investigación estamos Eduardo Herrera, Leire Fernández, María Pérez y un servidor. El mérito es de los cuatro; si te pica la curiosidad ten, un anticipo:

espécimen EHU
Si te gusta visita la página del proyecto pinchando en la foto

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IMPORTANTE: también se puede registrar el nombre de la tipografía como una marca. Aplícale el mismo tratamiento que a lo anterior. Lo importante es que el dominio esté libre…

Ésta es la situación en España y por extensión en Europa; cuéntanos cómo funciona en tu país para que pueda documentar mejor una próxima entrada sobre el registro en América y otros continentes. Gracias por leerme.

 

7 comentarios en “Cómo registrar una tipografía en España”

  1. Gracias por el artículo.

    Muy clarificador y preciso en cuanto al registro/protección vía offline; aun así al final me surgen más dudas como en toda buena aventura de investigación:))

    Me llama la atención el párrafo en el que te mojas.
    Sí y sí, regalarla. ¿cómo mantengo mi autoría?¿qué web recomiendas para registrar y vender/regalar tipos? ¿fontshop, myfont? ¿tengo que registrarla offline también?

    Gracias de nuevo

  2. Daniel Rodríguez

    Gracias a ti, Hieu, fuiste tú el que me dio la pista de que podría ser interesante para la audiencia de este blog.
    No entiendo muy bien la frase «Sí y sí, regalarla», paso a contestar las preguntas:
    – Mantener tu autoría: eso nunca se pierde, y siempre puedes pedir que no se hagan obras derivadas en la licencia (porque impedirlo es imposible).
    – Registrar online: dos palabras incompatibles en la misma frase; no tiene sentido. Pero siempre puedes publicar tu trabajo en Facebook o Twitter que dejan constancia de la fecha
    – Para vender: MyFonts parece que mueve más público que FontShop, pero hablo sin datos concretos y todo puede cambiar en cuestión de meses. Mis colegas que venden allí están encantados (gente muy seria y que vende un huevo)
    – Para regalar: FontSquirrel
    Te veo un poco liado y preocupado por algo que no tiene importancia. Lo que debería ocuparte y preocuparte es la calidad de tu trabajo y conseguir llegar a cuanta más gente mejor. Si vendes como rosquillas, entonces piensa en registrarla si crees que otra fundición o distribuidora podría copiarte.
    Un saludo

    1. La verdad es que soy nuevo en esto de las tipos y sí estoy bastante liado y creo que exagerando con lo del registro de tipografías. Mi meta no es ser creador de tipos ya hay diseñadores mucho mejores.

      Antes de esto pensaba o imaginaba que ya había un sistema establecido para la distribución de tipos. Un sistema que facilitaba la labor de distribución. Imaginaba que yo como creador podía publicar de forma sencilla, rápida y con garantías, en alguna web reconocida, mi obra tipográfica e inmediatamente se ponía a disposición del público. Como si fuera un ebay de tipos. Lo imaginaba porque sí que hay páginas que venden tipos y sí que puedo comprar tipos fácilmente, pero como en fontshop no encuentro la sección donde ponga «registrar tu tipo» o simplemente incluirla en la base de datos de fontshop. a lo mejor no he buscado bien, pero parece que no es un mundo abierto a cualquiera, por lo menos de forma simple.

      Nunca me había planteado problemas de este tipo ( me limitaba a usar Arial para todo) y a lo mejor esté creando muchas expectativas sobre mi tipografía. El diseño no fue ni será el resultado de un arduo trabajo, más bien fue casual, es conceptual, no responde a fines lucrativos, no sigue los cánones del diseño, no es agradable a la vista, ni puede mejorar o representar una marca, ni siquiera tiene una definición clara que satisfaga la precisión que parece que se exige en este mundón, pero me gustaría que mi tipografía tuviera papi.

      Gracias por estar ahí detrás. No sé si te gusta del todo que haga este tipo de comments con mis dudas personales que tal vez ensucien un poco tus post.

  3. Das un buen consejo, no perder ni un minuto con eso, el propio mercado se encarga de «registrar» lo que has hecho, y aunque aún quedan algunos gracias a internet nadie se atreve a apropiarse de un trabajo que es de otro y menos una tipografia que cuesta tantas horas de hacer.

    1. Daniel Rodríguez

      Gracias Jordi, siempre he pensado que la industria del copyright está diseñada para proteger a los más grandes no a los pequeños como nosotros. Si un pequeño se gasta el dinero en registrar algo, es dinero tirado a la basura. Cualquier multinacional te podrá copiar sin problemas, a no ser que tengas 1 millón de euros para pagar abogados… lo he vivido de cerca, no me lo invento.

  4. Me ha encantado este articulo! soy diseñadora pero la verdad que no me han enseñado de forma tan directa ni exacta a la realidad en lo que a tipografía se refiere , mas bien solo sé, que no se nada, he estado buscando artículos de este tipo y he encontrado, pero ninguno que responda a todo lo que quería saber sobre el tema y encima con opinion …y te mojas! eso me gusta incluso más! así que mil gracias : )

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